Centro de Salud y Equipo Básico de Atención Primaria

El Centro de Salud

Los Centros de Salud son los Centros integrales de Atención Primaria, en los que se desarrolla de forma integrada y mediante el trabajo en equipo, todas las actividades encaminadas a la promoción de la salud, prevención y curación de la enfermedad y rehabilitación, tanto individual como colectiva, de los habitantes de la Zona Básica, a cuyo efecto serán dotados de los medios personales (el EBAP) y materiales que sean precisos para el cumplimiento de dicha función.

Son los inmuebles o edificios en donde se ubican los Equipos Básicos de Atención Primaria para ejercer su labor. Los Centros de Salud tienen las siguientes funciones:

  • Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales personales correspondientes a la población en que se ubican.
  • Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones complementarias de que se pueda disponer en la zona.
  • Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios.
  • Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona.
  • Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia.

Consideraciones previas, concepto y estructura

El Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención Primaria en Andalucía fue aprobado por Orden de 2 de septiembre de 1985, y constituye el primer desarrollo normativo del Decreto 195/85, de 28 de agosto.

Los Centros de Atención Primaria son los siguientes: Centros de Distrito, Centros de Salud, Consultorios Locales y Consultorios Auxiliares.

Constituyen las estructuras físicas y funcionales que posibilitan el desarrollo de una Atención Primaria de Salud coordinada, integral, permanente, continuada y orientada hacia el individuo, la comunidad y el medio ambiente con base en el trabajo de profesionales sanitarios y no sanitarios que actúen en los mismos.

Desde los Centros de Atención Primaria desarrollan sus actividades y funciones el Equipo básico de Atención Primaria, los órganos de dirección y gestión del Distrito de Atención Primaria y el Dispositivo de Apoyo Específico.

Con carácter general, la Zona Básica de Salud contará con un Centro de Salud.

Asimismo, en el medio rural, podrán contar con Consultorios Locales aquellas poblaciones incluidas en las Zonas que no dispongan de Centro de Salud y, en el medio urbano, podrán disponer de instalaciones diferenciadas, dependientes, en uno y otro caso del correspondiente Centro de Salud. En consecuencia, cabe distinguir los siguientes Centros de Atención Primaria:

  • Centros de Salud: son las estructuras físicas y funcionales que permiten el adecuado desarrollo de la Atención Primaria de Salud, integral, permanente y continuada por parte del equipo de profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en el mismo.
  • Centro de Distrito: es un Centro de Atención Primaria que tiene una doble función: por un lado es el Centro de Salud de la Zona Básica en la que se ubica, y por otro es, al mismo tiempo, el Centro en el que se encuentran los órganos de dirección y gestión del Distrito de Atención Primaria correspondiente. Es asimismo Centro de Urgencias de todas o varias Zonas Básicas del Distrito.
  • Consultorios Locales: constituyen la infraestructura básica de Atención Primaria de los núcleos de población o Municipios de ámbito rural, en los que el personal sanitario local desarrolla la mayor parte de sus actividades.
  • Consultorios Auxiliares: constituyen la infraestructura sanitaria de los grupos de población aislados o Municipios en cuya zona básica hay un Centro de Salud (ámbito urbano), a los que se suelen desplazar los profesionales sanitarios para la realización de sus tareas.

Los Centros de Salud estarán dotados de los medios personales necesarios de acuerdo con las características de cada Zona. La estructura del citado Reglamento es la siguiente:

  • Título I. Disposiciones Generales (artículos 1 a 5).
  • Título II. Funciones de los Centros de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud (artículo 6).
  • Título III. Del Director del Centro de Salud (artículos 7 a 11).
  • Título IV. Régimen de los Centros de salud (artículos 12 a 23).
  • Título V. Régimen de Personal (artículos 24 a 30).
  • Título VI. Régimen de Usuarios (artículos 31 a 34).
  • Disposición adicional.
  • Disposición final.

Funciones

Las funciones asistenciales de los Centros de Atención Primaria, son prestar una atención continuada e integral en régimen ambulatorio, domiciliario y de urgencia, que incluirá:

a) Asistencia preventiva de enfermedades.
b) Actividades de promoción de la salud y participación de la comunidad en la gestión de los servicios sanitarios.
c) Asistencia curativa y rehabilitadora con derivación de pacientes al núcleo especializado de atención cuando éstos lo requieran.
d) Educación sanitaria de la población.
e) Vigilancia sanitaria del medio.
f) Salud Laboral.
g) Salud Mental.
h) Funciones docentes de formación continuada y de formación pregraduada y postgraduada, tras la acreditación correspondiente.
i) Tareas de investigación clínico-epidemiológica y administrativa en la Zona de Salud y en colaboración con el nivel de Atención Especializada.
j) De forma sistemática funciones administrativas, de planificación, organización y evaluación de los servicios sanitarios a nivel de la Zona Básica todas aquellas de registro, notificación y certificación derivadas de su servicio profesional dentro del marco general de la ordenación de los servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma.

Ámbito de actuación

Todos los Centros actuarán como consultorio del núcleo de población donde se encuentren ubicados y de aquellos que se les asigne.

Tendrán como ámbito de actuación geográfica y poblacional la Zona Básica de Salud siendo centro de referencia de los Consultorios locales y auxiliares donde el Equipo Básico de Atención Primaria desarrolla sus funciones.

Uno de los Centros de Salud del Distrito de Atención Primaria tendrá carácter de Centro de Distrito, y albergará los órganos de dirección y gestión, así como el Dispositivo de Apoyo Específico del Distrito.

Órganos

La estructura de los Centros de Salud se compone de los órganos que a continuación estudiamos.

El director del Centro de Salud.

Carácter y nombramiento

La figura del Director de Centro de Salud es la equivalente a la de Coordinador Médico, prevista en ámbito estatal en el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero.

Dada la estructura jerarquizada de los Centros de Atención Primaria, todo el personal de la Zona Básica de Salud depende jerárquicamente del Director del Centro de Salud. Por ello se le ha de considerar como Director de la Zona de Salud.

Dependerá funcional y orgánicamente del Director del Distrito, y mientras existía la anterior estructura ambulatoria, del Director de la Sectorial de Ambulatorios correspondiente.

El Director del Centro de Salud será nombrado por cuatro años renovables, de entre los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria, por el Director del Distrito, oído el Equipo Básico de Atención Primaria.

En caso de enfermedad o ausencia, la Dirección del Distrito designará un sustituto para el cargo, de entre los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria.

Funciones

Corresponden al Director las siguientes funciones:

  • Asumir la representación oficial de los Centros de Atención Primaria de la Zona Básica.
  • Ejercer la Jefatura de todo el personal de la Zona Básica de Salud, cualquiera que sea su cargo, clase o categoría, resolviendo los conflictos de atribuciones y competencias que pudieran plantearse.
  • Aplicar los Reglamentos de Régimen Interior y las restantes normas legales de funcionamiento y servicios de los Centros de Atención Primaria.
  • Informar el Reglamento de Régimen Interior de los Centros de Zona Básica de Salud redactado de acuerdo con las normas dictadas a estos efectos, para someterlo a la aprobación de la superioridad.
  • Coordinar, supervisar y controlar las actividades de las distintas unidades de los centros los documentos oficiales que se produzcan en las mismas y el cumplimiento de horario de todo el personal.
  • Promover al máximo las atenciones personales que reciban los usuarios, así como la diligencia, eficacia, calidad, y rendimiento en la atención.
  • Estimular el trabajo en equipo, así como la participación de todos sus miembros en las actividades asistenciales, docentes, administrativas y de investigación del mismo.
  • Promover la planificación y evaluación periódica de los programas de salud y resto de actividades de los Centros de Atención Primaria.
  • Estimular el adiestramiento, formación de la comunidad en la gestión de los servicios sanitarios y en el cuidado de su salud.
  • Redactar los informes de actividades y resultados con la forma y periodicidad que en su caso se determine, otros informes que sobre los centros se soliciten por los órganos y personal competentes para ello y todas las certificaciones de efectos administrativos y de gestión.
  • Redactar los planes económicos y de necesidad de los Centros de la Zona Básica de Salud, elevándolo a la superioridad para su aprobación.
  • Controlar y comprobar la marcha económica de los centros, vigilando la adecuada eficiencia en la utilización de los recursos.
  • Realizar las adquisiciones urgentes, dando cuenta a la Dirección Sectorial de Ambulatorios o Distrito con cargo a cuyo fondo de maniobras habrá de sufragarse, y quien acordará la cantidad máxima que podrá invertir el Director en dichas adquisiciones.
  • Mantener la necesaria coordinación funcional, técnica y administrativa con el Distrito Sanitario de Atención Primaria y las Instituciones Sanitarias y Sociales correspondientes.
  • Corregir las deficiencias que se observen en el desenvolvimiento de las actividades de los Centros de la Zona de Salud.
  • Desarrollar las funciones asistenciales que le correspondan además de las enumeradas anteriormente, arbitrando para organizativos que resulten necesarios.

El Adjunto de Enfermería

Carácter y nombramiento

Bajo la dependencia del Director del Centro de Salud, asumirá la responsabilidad de los Ayudantes Técnicos Sanitarios o Graduados en Enfermería y Auxiliares de Enfermería.

Será nombrado entre los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria por el Director del Distrito, oído el Director del Centro de Salud, y estando sujeta su actividad a evaluación periódica.

Funciones

Además de las propias como Ayudante Técnico Sanitario o Graduado de Enfermería, son las siguientes:

  • La organización, coordinación y evaluación de las actividades de Enfermería, así como la asignación de funciones a los Ayudantes Técnicos Sanitarios o Graduados en Enfermería y Auxiliares de Enfermería.
  • La promoción y participación en los programas de formación continuada y reciclaje del personal de Enfermería.
  • Aquellas otras que se determinen expresamente en las disposiciones de desarrollo.

Los Directores de Programa

Carácter y nombramiento

Se integran en la Unidad de Atención Directa.

Su nombramiento se efectuará, entre los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria, por el Director del Distrito, oído el Director del Centro de Salud, y estando sujeta su actividad a evaluación periódica.

Funciones

Serán funciones de los Directores de Programas las siguientes:

  • Supervisar el cumplimiento de las normas del programa coordinando las actividades de los distintos profesionales implicados en él.
  • Evaluar la consecución de los objetivos marcados presentando al Director del Centro los informes de actividades y resultados con la forma y periodicidad que en su caso se determine.
  • Proponer al Director las necesidades de recursos para el adecuado desarrollo del programa y asesorarles en todos los aspectos concernientes al mismo.
  • Promover las actividades de formación e investigación de los miembros del equipo en relación con el programa.

El Asistente-Trabajador Social del Centro

Carácter

Estará integrado en la Unidad de Atención Directa.

Funciones

Serán funciones del Trabajador-Asistente Social, las siguientes:

  • Orientar y asesorar a los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria y especialmente a los directores de los programas sobre aspectos sociales individuales y comunitarios de las actividades de los mismos.
  • Coordinar las actividades de trabajo con la comunidad estimulando su participación y cuidando los canales de comunicación entre el centro y la población.
  • Promover el trabajo en equipo con los asistentes sociales de otras instituciones públicas y privadas para conseguir una mejor utilización de los recursos y servicios sociales.
  • Ofertar asistencia social sanitaria en consultas a demanda de los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria y de la población.

Régimen de los Centros de Salud

Antes de detallar el régimen de los Centros de Salud, hay que reseñar que tanto los Consultorios Locales como los auxiliares son Instituciones abiertas con una estructura jerarquizada que se organiza desde el Centro de Salud del que dependen.

Unidades funcionales de los Centros de Salud

Los Centros de Salud se organizan en Unidades funcionales que trabajarán por programas, bajo la dependencia jerárquica del Director, con la misión de asesorarlo técnicamente y facilitar su labor. Las Unidades funcionales son las siguientes:

  1. Unidad de Atención Directa. Asume la responsabilidad de la coordinación de las actividades dirigidas a la atención tanto de los individuos como del medio donde éstos se desenvuelven. Está constituida por los Directores de los Programas de Salud y por el Asistente-Trabajador Social del Centro.
  2. Unidad de Apoyo Administrativo. Asume las tareas administrativas del Centro, incluyendo recepción, información, archivo, registro y administración general de recursos. Estará constituida por el personal administrativo del Centro de Salud.
  3. Unidad de Docencia e Investigación. Asume la responsabilidad de la coordinación de las actividades de formación continuada e investigación, así como de los programas de formación pregraduada y postgraduada en los centros acreditados. Estará constituida por el Director del Programa de docencia e investigación, cuyas funciones serán asimilables a las del resto de los Directores de Programas.
  4. Unidad de Enfermería. Asume la responsabilidad de la coordinación de las actividades de los profesionales de Enfermería de la Zona Básica de Salud. Está constituida por el Adjunto de Enfermería.

Horario de funcionamiento de los Centros de Atención Primaria y Consultas

El horario de los Centros de Atención Primaria de Zona de Salud será propuesto por el Director del Distrito y aprobado por la Gerencia Provincial del SAS, con arreglo a las siguientes normas:

  • La jornada de trabajo del personal integrado en los Equipos Básicos de Atención Primaria será de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de las dedicaciones que pudieran corresponder por la participación en los turnos de atención continuada de urgencias.
  • El Centro de Salud estará abierto al público como mínimo de 9,00 a 17,00 horas. Prestará además, la asistencia continuada de urgencias en coordinación con otros Centros o Servicios del Distrito correspondiente.
  • En el horario se deben de contemplar los turnos rotatorios para asistencia continuada de urgencias. Estos se establecerán en coordinación con los demás Centros o Servicios del Distrito correspondiente.
  • El horario del Centro debe permitir el desarrollo de todas las actividades haciéndolas accesibles a la población de la zona.

Dentro del horario de funcionamiento de los Centros de Atención Primaria se efectuará una distribución del tiempo para las distintas actividades que será, aproximadamente, un 50% del tiempo para atención directa en el Centro de Atención Primaria, un 25% para visitas domiciliarias y actividades de promoción de la salud, y el resto del tiempo para formación-investigación y actividades administrativas.

El personal que preste sus servicios en los Centros de Atención Primaria permanecerá en su Centro durante el horario de trabajo, a excepción del tiempo que dediquen a visitas domiciliarias, actividades de promoción de la salud que se realicen fuera de éste y, en su caso, para el personal con horario de mañana y tarde, el tiempo establecido para la comida.

El personal de la Zona Básica de Salud desarrollará su actividad en los núcleos de población que tengan asignados o determinen los órganos competentes de la Consejería de Salud, desplazándose al Centro de salud para las actividades comunes del Equipo que así lo requieran. En todo caso, siempre habrá algún miembro del Equipo presente en el Centro de salud durante su horario de funcionamiento.

En las Zonas Básicas de Salud que cuenten con Servicios de Urgencia de la Seguridad Social, la organización de la asistencia continuada o urgencias, será determinada por la Gerencia Provincial del SAS. De forma transitoria, y en tanto se produce la integración del personal de los Servicios de Urgencia en los Equipos de Atención Primaria, podrán ser éstos los que realicen de 17,00 a 9,00 horas la asistencia continuada o urgencias, ya exclusivamente o en coordinación con el personal de los Servicios Básicos de Atención Primaria.

Los Centros de Atención Primaria tendrán expuestos públicamente el horario de funcionamiento de los mismos y de las consultas de los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria.

Por último, reseñar que la regulación del funcionamiento de las diferentes consultas se efectuará mediante el Reglamento de Régimen Interior de los Centros de Atención Primaria de cada Zona de Salud.

Recepción, información y reclamaciones

El Servicio de Recepción se instalará y ordenará de forma adecuada para que se cumplan las funciones de recepción del usuario, información y canalización de reclamaciones.

  • La función de recepción se desarrollará a través de las siguientes actividades mínimas: apertura de historias clínicas, entrega de números para las consultas de demanda, citación de consultas programadas, ordenación de la circulación de los usuarios en Centros, recogida de avisos para la asistencia al domicilio del usuario y la verificación del derecho a la asistencia sanitaria.
  • La función de información se desarrollará a través de las siguientes actividades mínimas: informar y asesorar sobre las actividades y normas del Centro, contestar al teléfono durante el horario de trabajo, entregar material divulgativo de los programas de salud, informar de los derechos y deberes del usuario, asesorar sobre el Reglamento y tramitación administrativa, signo de la normativa de la Seguridad Social, sin perjuicio de las que puedan establecerse en el Reglamento de Régimen Interior o por la Dirección del Centro.
  • La función de canalización de reclamaciones se desarrollará a través de las siguientes actividades mínimas: asesorar en la realización de las reclamaciones de los usuarios, recibir las reclamaciones que efectuaran por escrito ajustadas al modelo oficial y cursarlas a la Dirección del Centro, que será la responsable de tramitarlas mediante comunicación escrita al reclamante. Asimismo, en el Centro de Salud de la Zona Básica existirá un Libro de reclamaciones oficial, debidamente autorizado por la Gerencia Provincial del SAS.

Finalmente, significar que en todos los Centros de Atención Primaria existirán archivos unificados de documentación sanitaria que garanticen la consideración y confidencialidad de la información que contengan.

Programa de implantación de cita previa

Se trata de un procedimiento dirigido a programar la atención sanitaria de modo más racional mediante la ponderación de los recursos personales y tiempo a emplear en la asistencia en base al número de enfermos. Este sistema se implantará en todos los Centros de Salud y Centros Periféricos de Especialidades y su fundamento es prestar una asistencia tanto administrativa como sanitaria más eficaz.

Régimen asistencia

En los Centros de Atención Primaria de la Zona Básica podrá solicitarse la asistencia de Medicina General, Pediatría, Puericultura, Enfermería y del Trabajador Social por el usuario siempre, ya sea a través del Servicio de Recepción en los Centros de Salud y directamente en los Consultorios locales y auxiliares.

Los Centros de Atención Primaria prestan asistencia sanitaria en régimen ambulatorio, domiciliario y de urgencias.

Los avisos solicitando la asistencia a domicilio recibidos con anterioridad a las 11,00 de la mañana deberán cumplimentarse por el facultativo o personal de Enfermería correspondiente durante la mañana antes de las 14,00 horas.

Los recibidos con posterioridad hasta las 17.00 horas, deberán cumplimentarse por la mañana o por la tarde, todo sin perjuicio de las situaciones de urgencia que serán atendidas a la mayor brevedad.

Para recibir asistencia en los Centros de Atención Primaria, los beneficiarios de la Seguridad Social deberán presentar los documentos que acrediten el derecho a las prestaciones, así como aquellos otros documentos en que conste la identificación personal. También los usuarios no beneficiarios de la Seguridad Social podrán recibir asistencia en las situaciones y condiciones que se determinen en la normativa vigente.

Elección de médico

La población protegida podrá ejercitar el derecho a la libre elección de médico, de conformidad con las disposiciones establecidas al efecto.

Este derecho, reconocido en el art. 10.13 de la LGS, ha sido desarrollado en el ámbito del INSALUD mediante el Real Decreto 1.575/1993, de 10 de septiembre, y en el ámbito del SAS mediante el Decreto 275/1994, de 6 de septiembre, por el que se regula la libre elección de Médico General y Pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En ambos Decretos se amplía (si se opta voluntariamente) hasta los catorce años la edad de asistencia pediátrica a los menores, que hasta ahora recibían asistencia del Pediatra-Puericultor sólo hasta los siete años de edad.

Régimen de personal

El conjunto de los profesionales sanitarios y no sanitarios de los Centros de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud, comprenderá:

a) Personal Sanitario:

1. Facultativo.
2. Personal Auxiliar Sanitario de Atención Primaria.
3. Servicios Especiales.

b) Personal no Sanitario:

1. Administrativos.
2. Asistentes Sociales.
3. Subalternos.
4. Servicios especiales.

En los Centros de Atención Primaria que expresamente se autorice, podrá existir otro personal titulado, atendidas las especiales características de la Zona de Salud, y tendrá como ámbito de actuación la referida Zona de Salud.

Asimismo, señalar que los derechos y deberes del personal encuadrado en los Equipos Básicos de Atención Primaria, sin perjuicio de su situación funcionarial o estatutaria, estarán regulados por la normativa específica que le sea de aplicación, complementándose sus funciones con lo establecido en el Título IV del Reglamento, aprobado por la Orden de 2-9-85.

Será de aplicación a este personal el modelo retributivo fijado para las plazas de Equipos de Atención Primaria, sin perjuicio de los complementos a que hubiere lugar (Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre).

Régimen de usuarios

Los Centros de Atención Primaria prestarán sus funciones asistenciales a los usuarios.

Las consultas en los Centros de Atención Primaria se realizarán a través de Servicios de Recepción cuando existan y directamente en caso contrario conforme a las directrices de la Consejería de Salud y en la forma que se determine en los Reglamentos de Régimen Interior, con arreglo a las siguientes normas:

a) La actuación consultiva se efectuará en el momento de su solicitud, estableciéndose un sistema de cita previa para las visitas programadas.
b) Los usuarios no beneficiarios de la Seguridad Social tendrán idéntico sistema de acceso a los Centros de Atención Primaria que los beneficiarios e igual atención dentro de las normas que establece la legislación vigente.
c) Los usuarios tendrán derecho a recibir información veraz y completa en todo lo relativo a su enfermedad.
d) A que no se realicen en su persona estudios o ensayos clínicos sin la autorización escrita de las personas que deban darla conforme a la legislación vigente.

Los enfermos admitidos en los Centros de Salud prestarán su colaboración en la práctica de las exploraciones indispensables que se indiquen por el personal responsable y observarán con rigor el tratamiento que se les señale.

Finalmente, el enfermo tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones de los Centros de Salud; guardar un trato respetuoso con el personal del Centro, otros enfermos y sus acompañantes; solicitar información sobre las normas de funcionamiento del Centro; cuidar las instalaciones y enseres, así como el cumplimiento de las normas legales y de régimen interior relativas al Centro.

Anterior
Siguiente