Derecho a la información y a la confidencialidad

La Ley General de Sanidad desarrolla entre otros los siguientes derechos del usuario relacionados con la información:

  • Derecho a la información acerca del acceso a servicios sanitarios y las condiciones de requisitos de dicho acceso si los hubiese.
  • A que la institución guarde secreto respecto a las condiciones de su permanencia en instituciones sanitarias.
  • A recibir información de si los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que se empleen con él van a ser objeto de proyectos formativos y/o de investigación (que de todas formas, no podrán suponer un riesgo para su salud).
  • A recibir información completa y continua, verbal y escrita, sobre el proceso asistencial en todas sus fases: Diagnóstico, pronóstico y posibles alternativas, motivando la elección de alguna de ellas.
  • Al consentimiento informado, es decir al derecho a recibir información suficiente antes de cualquier intervención (excepto en las situaciones en que estando el paciente incapacitado para recibir dicha información y/o emitir respuesta, dicha intervención sea urgente) y dar o no consentimiento para ella. Si no consiente deberá pedir el Alta Voluntaria. Si se negase, el director del centro a propuesta facultativa, procedería a darle el Alta.
  • A que se le asigne un médico concreto que sea su interlocutor principal y le mantendrá informado.
  • A que se le acredite por escrito su estado de salud, siempre que así lo exija una disposición reglamentaria o legal.
  • A que se garantice su intimidad personal y familiar y al secreto en la custodia de su historia clínica.

Abundando en el concepto de consentimiento informado, podemos decir, siguiendo el Manual de Ética de la AMA, que es la explicación continuada a un paciente mentalmente capacitado, del diagnóstico y naturaleza de su enfermedad, tratamientos posibles y ventajas e inconvenientes de cada uno, así como la comparación entre ventajas e inconvenientes de intervenir y de no intervenir, presentándole la información de forma suficiente, comprensible e imparcial y presentándole la alternativa por él elegida para que de o no su consentimiento, todo ello sin sacar ventaja de su ascendiente psicológico sobre el paciente. Algunas Comunidades Autónomas han añadido que el consentimiento debe darse por escrito.

Gran parte de estos derechos y deberes estaban recogidos también en la OM de 1972 de Reglamento, Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias. Como diferencias podemos citar:

  • Reconoce el derecho a la asistencia espiritual.
  • Describe el derecho a recibir visitas.
  • Se refiere a la confidencialidad con el término secreto profesional y lo vincula a los códigos deontológicos.

La Carta de Derechos y Deberes de los usuarios del INSALUD también se refiere a la información y la confidencialidad:

  • El paciente tiene derecho al respeto de su intimidad (y su personalidad, dignidad,…), sin que pueda ser discriminado por razones de tipo moral, social, económico o ideológico.
  • Derecho a la confidencialidad de toda la información relativa a su proceso en la institución, incluido el secreto de estancia en la misma, salvo por exigencias legales.
  • Derecho a la libre elección entre las alternativas que le presente el responsable médico, precisándose el consentimiento expreso excepto: Cuando la urgencia sea extrema, cuando pueda afectar a la salud pública, cuando exista imperativo legal, cuando el sujeto esté incapacitado, en cuyo caso tomarán la decisión los responsables legales del mismo.
  • Derecho a que se le asigne un médico, cuyo nombre se le indicará y que será el responsable de suministrarle la información.
  • Derecho a recibir información previa y a dar o no su consentimiento para la realización con él de pruebas experimentales o ensayos clínicos, o para ser utilizado en tareas docentes. Esta información deberá incluir objetivos, riesgos para el paciente y procedimientos a seguir. El médico se comprometerá a seguir las normas de la Declaración de Helsinki
  • A recibir informe por escrito de todo el proceso seguido con él en la institución.
  • A que la estructura de la institución garantice diversos derechos, entre ellos el derecho a la intimidad.
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