Estructuras Básicas de Salud

En cumplimiento de lo previsto en la Ley General de Sanidad (art. 56), la Ley 8/1986, creadora del Servicio Andaluz de Salud, determina que, coincidiendo con cada provincia, el Servicio Andaluz de Salud se ordena en ocho demarcaciones territoriales, denominadas Áreas de Salud, es decir, cada provincia andaluza es un Área de Salud.

Cada Área de Salud estará integrada administrativa y funcionalmente por unidades menores que son de dos tipos: los Distritos de Atención Primaria de Salud y las Áreas hospitalarias.

Los Distritos de Atención Primaria están formados, a su vez, por el conjunto de otras unidades territoriales menores: las Zonas Básicas de Salud.

A cada área hospitalaria corresponderán varios Distritos de Atención Primaria para la cobertura de la asistencia especializada de la población del distrito.

Distrito de Atención Primaria

El Distrito de Atención Primaria o Distrito Sanitario es una demarcación territorial para la prestación de asistencia primaria, peculiar de Andalucía, no prevista en la Ley General de Sanidad.

El Distrito de Atención Primaria constituye la demarcación geográfica y la unidad para la planificación, prestación y gestión de los Servicios Sanitarios de Atención Primaria que abarca el conjunto de Zonas Básicas de Salud, vinculadas a una misma estructura de dirección, gestión y administración.

Está conformado por la integración territorial de varias Zonas Básicas de Salud con recursos sanitarios suficientes para desarrollar en su totalidad el nivel primario de atención a la población.

En el Distrito se integran los Equipos Básicos de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud, así como el Dispositivo de Apoyo Específico de Atención Primaria, que son los profesionales que desarrollan las actividades asignadas en las Zonas y Distritos.

Zona básica de salud

La Zona Básica de Salud, marco territorial elemental de la atención primaria de salud, es la demarcación poblacional y geográfica fundamental, capaz de proporcionar una asistencia continuada, integral, permanente y accesible desde todos los puntos, coordinando las funciones sanitarias afines.

Una Zona Básica de Salud está constituida por la totalidad o parte de un territorio municipal, o la agrupación de barrios, localidades, entidades no municipales, etc.

El conjunto de varias Zonas Básicas de Salud conforma un Distrito de Atención Primaria.

La Zona Básica de Salud delimita una Zona Médica, y está constituida por un solo partido médico. La atención sanitaria quedará asegurada en todos los municipios afectados mediante los correspondientes Centros de Atención Primaria, ubicándose en uno de ellos el Centro de Salud y procurando que no diste del resto de los municipios más de treinta minutos con los medios habituales de locomoción.

Anterior