Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud

El contenido de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se estructura en 14 Capítulos, a través de los cuales se regulan los aspectos generales y básicos de las diferentes materias que componen el régimen jurídico del personal estatutario.

La Ley, estructurada en 50 artículos distribuidos en seis títulos y de carácter eminentemente técnico, regula los aspectos esenciales del ejercicio de las profesiones; la formación de éstos, incluyendo como novedad la formación continuada; el desarrollo profesional; la profesión en el ámbito privado; y la participación de los propios trabajadores en el desarrollo de las profesiones a través de la denominada Comisión Consultiva Profesional.

El Sistema Nacional de Salud es un modelo organizativo especial, que sólo existe en el ámbito de los servicios sanitarios públicos, que crea y configura la Ley General de Sanidad como medio de política conjunto adaptación y de de territorial los tales servicios española, diferentes y que a la se Servicios organización concibe de Salud como el con un funcionamiento armónico y coordinado.

Ello, junto al elevado valor social y político que en un Estado constitucionalmente tipificado como social y democrático de derecho tiene el bien salud, ha motivado que en estos ya más de doce años de existencia del Sistema Nacional de Salud se hayan producido numerosos análisis, informes y propuestas tendentes a su consolidación, modernización y mejora.

El más relevante de ellos lo constituye el Acuerdo Parlamentario para la Consolidación y Modernización del Sistema Nacional de Salud, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 18 de diciembre de 1997, en cuyo Apartado 10 se considera imprescindible relaciones el establecimiento laborales para el de un personal nuevo modelo estatutario de de los Servicios de Salud, a través de un Estatuto-Marco que habría de desempeñar un papel nuclear como elemento impulsor de la dinámica de evolución, desarrollo y consolidación de nuestro Sistema Nacional de Salud.

Entre las características generales que esta Ley señala, cabe citar la fijación de unos límites máximos para la duración de la jornada ordinaria de trabajo, así como para la duración conjunta de ésta y de la jornada complementaria que resulte necesario realizar para atender al funcionamiento permanente de los Centros Sanitarios. La Ley señala también los tiempos mínimos de descanso diario y semanal, articulando regímenes de descanso alternativo para los supuestos en los que la necesaria prestación continuada de servicios impida su disfrute en los períodos señalados.

Ante el riesgo de que estos nuevos tiempos de trabajo sean “insuficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, y siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen”, el Estatuto establece la posibilidad de que pueda “superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la complementaria. Estos excesos de jornada más allá de las 48 horas tendrán un límite máximo de 150 horas al año, aunque el legislador incluye una disposición transitoria que abre un plazo de 10 años para aplicar el citado límite, plazo que deberá regularse mediante un real decreto.

El propio Congreso de los Diputados señaló las líneas maestras de esa nueva regulación y marcó sus objetivos generales. Entre ellos cabe destacar los de incrementar la motivación de los profesionales y su compromiso con la gestión, el establecimiento de un adecuado sistema de incentivos, la desburocratización y flexibilización de las relaciones profesionales, la descentralización de los procesos de selección y de promoción profesional, la personalización de las condiciones de trabajo, especialmente en lo relativo a retribuciones y niveles de dedicación o la adecuación de las dotaciones de personal a las necesidades efectivas de los centros, a través de una normativa específica de carácter básico para este personal, con respeto tanto de las competencias para su desarrollo por las Comunidades Autónomas como del objetivo global de impulsar la autonomía de gestión de los servicios, centros e instituciones.

El Estatuto Marco recoge también otra de las reivindicaciones clásicas de los profesionales sanitarios, y en especial de los médicos.

La carrera profesional

En este sentido, indica que las comunidades autónomas “establecerán, para el personal estatutario de sus servidos de salud, mecanismos de carrera profesional” con el fin de que “se posibilite el derecho a la promoción de este personal junto con la mejor gestión de las instituciones sanitarias”.

Según la definición incluida en esta normativa, “la profesional supondrá el derecho de los carrera profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servidos”.

Asimismo, el Estatuto Marco crea el denominado “Foro Marco para el Diálogo Social”, que nace con la vocación de ser el “ámbito de diálogo e información de carácter laboral” y que dará cabida a las organizaciones sindicales; y regula otros aspectos de importancia como son los derechos y deberes de los trabajadores; la movilidad del personal; el régimen de retribuciones; el régimen disciplinario; las incompatibilidades aplicables a los profesionales; o los registros de personal, básico para la planificación de los tendrán que ser determinados por cada posteriormente unificados tras su un recursos servicio paso por “instrumento humanos” de el que salud y Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

La Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece y define el Sistema Sanitario Público de Andalucía, concebido como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Decreto 241/2004, de 18 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Anterior
Siguiente